Entre Ríos: se dispuso asueto para la administración pública del 24 al 31 de diciembre
En el decreto Nº2325, que lleva la firma del gobernador Gustavo Bordet, se otorgó asueto al personal de la administración pública provincial desde el 24 al 31 de diciembre de 2020.
Se dispuso además un receso administrativo en el ámbito de la administración pública central, durante el período comprendido entre los días 2 y 22 de enero de 2021 inclusive, el que se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes.
Asimismo, en otro artículo se ratifica “la vigencia del art. 5º del Decreto Nº 1092/20 GOB en el período de asueto y receso y dispónese en consecuencia la suspensión de los plazos administrativos, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público, a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia”.
También se indicó que los ministros secretarios de Estado y el secretario General de la Gobernación en la jurisdicción Gobernación, mediante el dictado de resoluciones establecerán las medidas necesarias a efectos de garantizar los servicios esenciales y el funcionamiento de sus dependencias en los períodos de asueto y receso, pudiendo disponer en su ámbito las modalidades bajo las cuales se prestarán servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten.
Además, se instó a los titulares de los organismos descentralizados de la administración pública provincial a dictar normas análogas a la presente.
En los considerando del decreto se señaló, entre otros conceptos que las festividades de Navidad y Año Nuevo “constituyen tradicionalmente motivo de reuniones familiares, siendo intención de esta administración, teniendo presente las previsiones contenidas en el DNU 956/20 PEN y normativa que lo modifique o reemplace, facilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos”.