Universidades fueron invitadas a debatir el proyecto de Transparencia y Ética Pública
En la oportunidad, fueron invitados Gustavo Tarragona, director de las carreras de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Facultad Teresa de Ávila (UCA); Sandra Arito, decana de la Facultad de Trabajo Social (UNER). Por su parte, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNL), enviará sus aportes por escrito.
Al respecto, la diputada Gabriela Lena expresó: “Hoy la idea fue trabajar con el sector académico. Creemos que es necesario contar con su mirada en cada una de las leyes que tratamos y eso es lo que estamos intentando hacer”. Asimismo, Lena explicó que esta ley es un claro ejemplo de lo que el Estado provincial le quiere transmitir a los ciudadanos: “Necesitamos transparentar, darle un sentido a la sociedad de cómo cambia la política y entender que los funcionarios estamos para servir, esa es la premisa de ética que tenemos que cumplir”.
Por su parte, Gustavo Tarragona manifestó: “Para nosotros es importante aportar y desmenuzar este proyecto de ley y, a partir de ahí, hacer algunas reflexiones y sugerencias. Con las demás instituciones, nos une la preocupación por la calidad de la democracia y , desde ahí, realizar aportes para revalorizar el rol de la política en nuestra vida cotidiana.
Sobre el proyecto
La ley tiene por objeto regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública. Establece un conjunto de deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, ya sea designado o elegido popularmente, en forma permanente o transitoria, por concurso o por cualquier otro medio legal de acceso, sea honorario o remunerado, al servicio o en nombre del Estado provincial, en cualquiera de sus tres poderes, órganos de control, entes autárquicos, descentralizados, empresas, organismos, reparticiones u oficinas de cualquier naturaleza, comprendiendo también a los municipios, comunas, juntas de gobierno y cualquier otro organismo y/o empresa o entidad de derecho público o de derecho privado, con participación mixta, mayoritaria o minoritaria, de la que el Estado provincial, municipal o comunal se valga para sus actividades, cometidos u objetivos públicos, sin perjuicio de las normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones particulares o similares para algunos funcionarios y empleados públicos en particular.